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Fallos: 204:29 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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y Previsión, al establecer en sus arts. 12 y sigtes. que los Departamentos, Direcciones u Oficinas del Trabado existentes en las provincias quedan convertidos en Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión y que sus jefes seguirán al frente de los mismos como Delegados Regionales, ha derogado una ley provincial, ha transformado el organismo provincial en nacional y atribuído a una entidad nacional jurisdicción para conocer en el territorio de las provincias sobre cuestiones regidas por la legislación de fondo. La violación de los principios constitucionales citados es patente. Ni el Congreso Nacional hubiera podido hacerlo.

Que el recurrente, así, ha sido sacado de su juez natural, que lo es el designado por la ley provincial, para ser juzgado por un funcionario nacional al que ninguna autoridad del mismo carácter ha podido darle durisdicción en el territorio de la provincia. La violación del art. 18 de la Constitución "es clara y así debe ser declarada. Esta conclusión concuerda con la doctrina aplicada por la Corte en otros casos. Fallos: 201, 135 y los allf citados; 187, 79. La circunstancia de que la resolución del funcionario que ha obrado ejerciendo una jurisdicción que no le ha podido ser otorgada haya sido confirmada en segunda instancia por el Sr. Juez del Crimen provincial, no varía la solución. La decisión de segunda instancia no puede validar la violación constitucional anterior. Ello importaría dejar librado a la autoridad provincial la resolución del caso constitucional planteado, enervando las facultades de la Corte para mantener la supremacía de la Constitución. El caso es distinto al publicado en 199, 284, pues en éste se trataba de un funcionario de la ley nacional 8999, orgánica del Depto. Nacional del Trabajo, y de una infracción cometida en jurisdicción de la Capital. En

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-29

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