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Fallos: 204:28 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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usados en las actuaciones, en las que este último aparece unas veces como "Jefe de la Cía. Dock Sud de Bs.

Aires, Ltda." y otras como "Jefe del Departamento de Explotación de la Compañía...". Fs. 2, 7, 7 vía, 16, etc.

Que según el art. 12 de la ley 11.544 sus disposiciones han sido incorporadas al Cód. Civil, lo que basta para que su aplicación corresponda a los tribunales federales o provinciales según que los casos o las personas esigan bajo sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con lo establecido por el art. 67, inc. 11, de la Const. Nacional. A mayor abundamiento la misma ley ha establecido en su art. 9 que en las provincias son autoridades de aplicación las que determinen los respectivos gobiernos. No podría ser de otro modo dada la forma federal de gobierno adoptada por la Constitución.

Que de acuerdo con los prircipios del sistema las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas sin intervención de aquél. Arts. 104 y sigtes. de la Const. Nacional.

Es en el ejercicio de esds facultades propias, no delegadas, que la Prov. de Bs. Aires ha dictado la ley 1" 4548, orgúnica del Depto..del Trabajo, creando dicho organismo con jurisdicción para conocer de las cuestiones que se refieren-al trabajo en todas sus formas, aplicando las penalidades por infracciones a las leyes del trabajo —art. 3', inc. 4°—, a cuyo fin atribuye a su Director, con el carácter de juez de faltas, la facultad de aplicar las penas —art. 12, fija el procedimiento y los recursos —arts. 124 y sigtes—. .

Que el decreto del P. E, Nacional, n' 15.074 del 27 de noviembre de 1943, creando la Secretaría de Trabajo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-28

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