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Fallos: 204:323 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tes, aparece sólidamente sustentada la doctrina de que dicha urgencia debe hacerse valer "dentro del juicio de expropiación, y después del depósito de la suma en que el expropiante estimara el valor del bien —arts. 17 y 31 de la Const. Nacional y 2511 del Cód. Civ.— ya que el art. 2512 del mismo cuerpo de leyes se refiere a circunstancias en que sea imposible alguna forma de procedimiento por causa de guerra, incendio, inundaciones, etc.". Y en 184:273 y 516, resolvió V. E. que el haberse deducido juicio de expropiación y en éste, obtenido orden de juez para la toma de posesión después de haberla tomado administrativamente, no liberaba al expropiante del pago de los perjuicios causados en el intervalo. No encuentro que en este caso se pidiera tal orden al juez; y a ese efecto me permito recordar el antecedente que emerge del fallo 199:210 , aun cuando allí sólo recayó pronunciamiento sobre la jurisdicción. P Resta ahora lo relativo a presunta violación de la ley de Bancos en cuanto ello pudiera significar se entregue a un banco, inmuebles o intereses de los que dicha ley conceptúa ajenos al servicio bancario. A este respecto, el Sr. Juez a quo ha hecho notar que la circunstancia de encomendarse provisionalmente a una institución provincial —la Caja Popular de Ahorros— hacerse cargo de los bienes expropiados mientras se decide en definitiva de su destino, mal pudiera afectar a la procedencia de la expropiación, desde que la ley 12.156 no establece la nulidad jurídica de tales actos.

Violada la ley de Bancos, la única consecuencia legal de tal violación a los efectos de este litigio sería que el Banco Central, si lo creyese pertinente, negara a la Caja Popular de Ahorros la calidad de institución bancaria, o, en su caso, le aplicase las multas allí previstas.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-323

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