torvención inició juicio de expropiación ante los tribunales ordinarios de Tucumán, ofreciendo por concepto de precio la expresada suma de dos millones (fs. 6-8).
Celebrada la audiencia de práctica, Unión Cañeros Azucarora Monteros Ltda. S. A., sin aceptar dicho precio por conceptuarlo insuficiente, impugnó la validez de la expropiación fundándose en las siguientes razones fa. 28-44) :
na) Inexistencia de ley que calificase la utilidad pública.
b) Tlegalidad de la poscsión tomada directamento por la provincia con uso de fuerza pública y sin orden de juez alguno.
c) violación de las disposicionos de la ley nacional A" 12.156 al entregar a un banco —de tal calificaba a la Caja Popular de Ahorros— la propiedad de los inmuebles expropiados y el derocho de participar directamente en la fábrica y refinería Nuñorco.
Consta a fs. 62 quo el Sr. Juez a quo conceptuó necesario dilucidar con el carácter de previas tales cuestiones, dejando para resolución ulterior la relativa al monto de la indemnización, si llegare el caso de contomplarla; y a fs. 63-68 aparece su fallo, contrario a las pretensiones de la parte demandada. Habiendo tenido dicho fallo confirmación en segunda instancia (fs. 120128), viene ahora el caso a conocimiento de V. E., por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 137, recurso cuya procedencia emergo claramente de la naturaloza de las cuestiones debatidas y resucltas on autos.
¿Tuvo facultades el Sr. Interventor Interino de Tucumán para declarar necesaria la expropiación del ingenio Nuñorco por razones de utilidad pública? En primera instancia, sostuvo la parte demandads que a
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:321
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