No es la Caja sino la Provincia quien expropia, paga y adquiere el bien.
En consecuencia, y evacuando la vista corrida n fs, 141, opina que la invalidez de la expropiación sólo resultaría procedente si a juicio de V. E,, no mediaran razonables motivos de urgencia para que el Interventor Interino de Tucumári adoptase por vía de decreto, medidas que normal y constitucionalmente corresponden a la jurisdicción del Poder Legislativo y del Judicial.
Bs. Aires, setiembre 29 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de marzo de 1946. 
Y vistos los autos "Gobierno de la Provincia e.
Unión Cañeros Azucarera Monteros Ingenio y Refineraí Ñuñorco, s. expropiación"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 133 contra la sentencia dictada a fs. 120.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs.
133 fúndase en que: 1° la utilidad pública, determinante de la expropiación fué calificada por decreto y no por ley, violándose con ello el art. 17 de la Constitución; ?? que la incautación del bien cuya expropiación se ha demandado, realizada por la Provincia sin orden judicial, importa allanamiento de la garantía de inviolabilidad de la propiedad y en suma una confiscación; 3" que el Ingenio fué ocupado sin previa indemnización; 4° que el precio posteriormente consignado es irrisorio y no constituye indemnización; 5° que no existe verdadera utilidad pública; 6" que al expropiarse el
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-324¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
