la declaración de un testigo —fs. 20— se dictó a fs. 24 la resolución administrativa que impone a Schuvaks multa de $ 5.000 m/n. ' Que interpuestos contra esa resolución los recursos de nulidad y apelación para ante el Juez Federal —fs.
32— fué concedido el segundo —fs. 37—, A fs, 41 ex presa el recurrente agravios, llamándose —previa contestación fiscal de fs. 45— autos para sentencia a fs.
46, consentidos los cuales, el Sr. Juez Federal en lo Criminal de la Capital, dictó la sentencia apelada ante esta Corte, confirmatoria del pronunciamiento administrativo.
Que de la precedente relación se desprende que Schuvaks fué oído por la División Salas Sumariales que, además y por tres veces, le dió oportunidad de producir prueba de descargo: En tales condiciones y de acuerdo con lo decidido por esta Corte en casos análogos, no existió en la instancia administrativa, violación del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Naciona] —v. Fallos: 191, 85; 193, 408; 198, 78. :
Que a ello cabe aún agregar que el Juez Federal que ha intervenido en la causa ha dado oportunidad a Schuvaks para alegar en su descargo lo que creyere rertinente, y por último, que éste no ha solicitado se 9 autorizara a producir prueba alguna sino que, por lo contrario, ha consentido el pronunciamiento que llamaha autos para sentencia. En cuanto a la forma como debió notificarse el llamamiento de autos, es desde lue80 una cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario —Fallos: 198, 226 y los allí citados.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 47 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:210
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