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Fallos: 204:319 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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megundo Jugar, la Caja debe proyectar la organización futura y definitiva de conformidad con los altos fines mociales propios de la institución y que motivaron su colaboración origimaria, A su vez, el acto posterior del P. E. N. fija un plazo de 60 días para que la Caja someta al delegado federal la respectiva reglamentación.

En tales condiciones no cabría afirmar, como sostiénese Popular rcolma una gn patri e td r una patrimoni para su propa etiidad omo variada > acomete la explotación industrial, porque la utilidad pública no es solamente la que pueda referirse a la generalidad de los habitantes, porque la hay también euando se tiene en mira un interós restringido a un departamento, una región o lugar determinado. No podría negarse que tal extremo concurre cuando proeúrase, como en la enpecir, un fin social que abarque un mayor número de beneMarion; cirenmtancias que dostfiquen plenamente la com tribución e intervención del Estado. No se trata de proveer un interés meramente privado ni de quitar la propiedad a uno para dármela a otro en su beneficio e interés personal, sino de que la ayuda del Estado y sus fondos públicos no sigan afectados en beneficio de una sociedad anónima, sino de servir el fín público que originariamente sé tuvo en mira para la renlización de un ensayo social de ealidad creadora más inte.

grada, que respondiera a la necesidad de la efiencia colectiva y ala solidaridad del grupo social, ajena al cáleulo puramente financiero, y de valoración moral; consideraciones atingentes con las de in tercera enestión y que agrógase a mayor abundamiento.

A la 6 cuestión. — Que la iada propone la retroamd de lo ienesinvctndo que al fre del atv Tis del ingenio al patrimonio de la Caja prueba que el bien no es destinado a los fines del deereto y que la trasformación de la Caja en industrial desvirtúa los propósitos esenciales.

Considerando los motivos adelantados el resolver la euestión anterior y aplicables a la actual.

Que reclver ahora el punto sería anticipar una decisión que debe plantearse en otra oportunidad más favorable para la apreciación de las circunstancias y supuestos de heeho a que refirese el art: 16 de de ler local de, expropiación.

A la 7° cuestión. — Que la expropiada aceptó expresamente postergar la decisión de este punto mientras el a quo resolvía las obrervaciones a las que se atribuyó enrúeter previo y sustancial para definir el pleito, y cuya solución podía

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-319

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