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Fallos: 204:325 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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"Ingenio a favor de la Caja Popular de Ahorros, institución bancaria, se viola la ley nacional de Bancos m° 12.156; 7° que el Interventor carecía de atribuciones para disponer lo que dispuso.

Quo debe examinarse en primer término el agravio relativo a la falta de ley calificativa de la utilidad pública. Sobre el particular no es una y la misma la fundamentación desenvuelta al contestar la demanda y la que se hizo valer en la segunda instancia. En la primera oportunidad la validez del decreto que declara do utilidad pública la expropiación del Ingenio fué atacada porque dicho acto de la Intervención no había sido autorizado por el Gobierno de hecho nacional, único facultado, en las circunstancias de excepción creadas por la remoción revolucionaria de las autoridades legales, para declarar la existencia de utilidad pública.

En la segunda, —fs. 83—, se agregó la impugnación de las atribuciones del Gobierno Nacional, sosteniéndose no haber mediado en el caso los motivos de necesidad o urgencia indispensables para el ejercicio válido de facultades legislativas por parte de los gobiernos de hecho. Esta última cuestión constitucional, tardíamente introducida, —pues razón ninguna de hecho ni de derecho impedía plantearla al contestar la demanda—, debe desecharse.

Que respecto al planteamiento originario de la cuestión a que se está haciendo referencia, se observa que el decreto del Interventor declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el ingenio Nuñorco fué dictado sin la autorización previa del Gobierno Naciomal que la resolución del 2 de agosto de 1943, estable.

ciendo las instrucciones a que debían ajustarse los-interventores, mandaba requerir cuando éstos consideraban necesario apartarse de las leyes de las provincias

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-325

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