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Fallos: 204:317 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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implícita impuesta por el legislador para la ayuda de la provineia'".

Considerando, en primer término, que fijado el carácter Iegislativo del decreto impugnado, es de docirina y próctica reiterada que el poder judicial no puede sustituir su propio acero al Tegaiv mates atiiiad edil, pues se reeess que can atribución corresponde al colocado en situación bastante elevada como para apreciar los intereses generales del puís el estado de sus recursos, las necesidades de su industria, comercio o agricultura, y todos los elementos de que se compone la declaración de utilidad pública (fuentes del C.

C, art. 2511).

Que la Jetra y espíritu de aquel acto no admiten duda sobre dl enifcación. Tambidn ve ha jusgado.que mo es india pensable una declaración expresa de utilidad pública, si ella resulta implícita y sin lugar a dudas posible de las disposiciones ¿Gon en taa mpontas mo cabo eto conta e dele ración del deereto cubierta ya, por la ratificación del gobierno nacional en las clreunatancian políticas actuales, la objeción de exceso de poder opuesta a decreto.

ue nl supuesto extremo y aceptado, por la, destina que la revisión judicial de la calificación de la utilidad públien procede cuando es manifiestamente contraria a las limitaciones constitucionales, el tribunal no encuentra en los supuestos analizados motivos que le obliguen a considerar como desnaturalizado el sistema legal de garantías.

A la 4 cuestión. — Que el art. 4° de la ley de expropise able la rió oe perico tras no haya sido entrezado, o ialmente consignado, io de la indemnización. Sin embargo, en caso de urgencia Babes derecho Te ceupión desd que e. E. conime e disposición del propietario, el precio ofrecido, quedando ami obligados a las resultas del juicio, como se dispone más ade.

Quo el decreto de expropiación lleva fecha mayo 20/94 —fecha también del boleto de consignación— es decir, inmimente a la iniciación de la zafra, y consideraba la circunstanCia, que la Caja Popular debía dirigir sin solución de continuidad la explotación de la fábrica y proyestar la organización futura y definitiva.

Considerando que contra la ocupación inmediata de los bienes de la sociedad el reclamante no opuso medida judicial

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-317

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