hacer inútil, tratar precios e incurrir en erecidos gastos periciales. E Considerando que el derecho de defensa de la expropiada queda integramente a salvo para ser ejereitado de inmediato en este mimo juicio.
A la 8" cuestión. — Que no corresponde pronunciamiento actual, sin perjuicio de apreciar en la oportunidad complementaria y en definitiva la razón probable que pudo tener la oponente para impugnar el decreto de expropiación.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia en recur, a remlve confirmar la nentencia apelado. que, al mo hacer lugar a la impugnación de inconstitucionalidad opuesta, rechaza la defensa de fondo al decreto de expropiación de fecha mayo 20/944.
En enanto a las costas, estese a lo considerado en la 8 ementión de esta sentencia. — Juan Heller. — Rafael García Zavalía. — Qerardo Peña Guzmán. — Dardo Colombres Ugarte. — Horacio L. Poviña. — Román Schreier. — Arturo Mendilaharzu.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En 20 de mayo de 1944 el Interventor Federal Interino de Tucumán, por decreto n° 280, declaró sujetos a expropiación por enusas de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles integrantes de la fábrica y refinería SUÑORCO, pertenecientes a la "Unión Cañeros Azucarera Monteros Ltda. S. A.'°; bienes que deberían incorporarse al patrimonio de la Caja Popular de Ahorros de la misma provincia, hasta tanto se dispusiera definitivamente sobre su destino. Al efecto depositó ese mismo día dos millones de pesos en el Banco de la Provincia; y al propio tiempo ordenó tómar la posesión de los bienes aludidos, diligencia que fué cumplida al día siguiente, previa protesta de la sociedad expropiada (fs. 1-4, 5 y 24-27).
Dos semanas después, el mismo gobierno de la In
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:320
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