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Fallos: 204:318 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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conservatoria o concreta alguna, limitándose a levantar una protesta por ante escribano público.

Que en presencia del acto nuevo con caráeter lepialativo.

cualquiera declaración resultaría sin sentido, mi finalidad próstica. pue el poder administrador quedaría en aituación renovar aquel procedimiento cuya nulidad no traería ape.

rejado beneficio alguno.

Que la ocupación de los bienes puede preceder a la fijación definitiva de la indemnización.

A la 5' cuestión. — Que la expropiada impugna también el deereto en enanto incorpora los bienes al patrimonio de Ja Caja, volviéndola eopartícipe de una empresa industrial y con violación de la ley nacional de Bancos y su reglamentación.

Que el des. regl. de la ley 12.156 (Jur. Arg,, t. 58, mec.

leg. p. 3) refiérese a todas las actividades desarrolladas en la República que dependen principalmente de la aceptación de depósitos a la vista o a plazo, considerándose Bancos a los de depósito que prestan principalmente al comercio, la industria y la producción, en forma de descuentos y adelantos; a las cajas de ahorros que reciben depósitos a plazo fijo e inviertan aus fondos principalmente en títulos públicos, y a los Bancos pienoraticion, Por el art. 3" (39 anterior) del miemo reglamento, el Banco Central puede exigir, es cierto, el cumplimiento de ciertas arantías ajostadas a la ley y al reglamento, pero esto no convierte a la Caja en Banco propiamente dicho La Caja Popular de Ahorros es principalmente por ley de m ereación y reformas sucesivas, una repartición oficial emisora de títulos del empréstito interno de conversión y destinado a redimir y transformar la deuda pública de la provincia y tirne, además, como otros fines principales, no el descuento de capitales, sino operaciones de previsión social, préstamos hipotecarios a empleados públicos, hogar propio y seguro hipo.

feeario, y otros como los autorizados por la ley local de marzo 20/927 y destinados al fomento de eooperativa industriales que procuran la solución de problemas sociales y el afianza.

miento del bienestar económico de ciertas regiones agrícolas.

Considerando que el impugnado decreto de expropiación mo convierte a la Caja Popular en industrial o eopartícipe de una explotación comercial. Dice que ella está capacitada, en primer término, para continuar sin solución de continuidad la explotación del ingenio, lo que debe entenderse como simple medida de prudencia, pues la paralización de la empresa habría ocasionado daños irreparables; intervención que se considera de emergencia, porque de inmediato agréguse que, en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-318

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