por ellos gobernadas. Cuál sea el alcance institucional de estas instrucciones en orden al juicio que debe hacerse de las facultades de los interventores, y aun cuál sen el de estas últimas, —con prescindencia de las instrueciones mencionadas—, en orden al ejercicio de funciomes legislativas, no tiene que ser dilucidada en este caso porque el acto del Interventor fué ratificado por el Gobierno central por decreto del 19 de mayo de 1945.
Con ello la cuestión se ha convertido en la de saber si el Gobierno central estaba o no facultado para declarar la existencia de la utilidad pública de que se trata y que según el art. 17 de la Constitución debe ser calificada por ley, y subsidiariamente, en la de saber si la ratificación convalidó el acto del Interventor. Pero puesto que la atribución legislativa del Gobierno nacional de hecho no fué puesta oportunamente en tela de juicio, según quedó explicado, sólo queda en pie lo relativo a los efectos de la ratificación sobre un litigio promovido y fallado en primera instancia antes de ella, cuestión procesal y de derecho común exclusivamente librada a los jueces locales —arts. 67, inc. 11, y 105 de la Const. Nacional— que no da lugar al recurso extraordinario —Fallos: 190, 597; 194, 56 y 284, Que la precedente conclusión hace que deba desecharse también el fundamento relativo a la carencia de atribuciones del Interventor. Si ha de partirse de que el acto del Gobierno Nacional que ratificó el decreto de la Intervención del 20 de mayo de 1944 debe tenerse en el caso por ejercicio válido de la facultad legislativa de disponer una expropiación por causa de utilidad pública, sen que el fundamento de que se está tratando se refiera al carácter interino del Interventor, —euya condición de tal al dictar el decreto de expropiación no se desconoce—, sea que aluda a los límites
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos