en que se fundamenta la ordenanza 876 sin la debida conformidad a que se refieren las instrucciones impartidas oportuna.
ento por el Alia, del Lnterier en mento compania de legislativas de la actualidad. Comunicación del Interventor federal en mayo 14/945 y en la que se expresa:
Visto que por deereto del P. E. N. n' 9571/45, éste ha antorizado a dictar un nuevo decreto-ley de contribución directa en sustitución del anterior. Igualmente las publicadas en Jur.
Arg., see. leg., con referencia al Bol. Of., en que figuran los ariginales: 1946., p. 44; 191611. p. 367; 1944 IV. pa. 137, y 1687.
Y en lo concerniente a la materia específica de la expropiación, el Gobierno Nacional dictó con fecha julio 6 de 1944 el decreto n° 17.920/44 (publicado en Jur. Arg, 1944.IV.
sec. leg, p. 69), cuyo art. ? dispone: Sólo al Poder Legislativo y, mientras éste no se constituya, al P. E. N. corresponde la facultad de declarar, en enda caso. la utilidad pública de los bienes sujetos a expropiación.
Considero que se somete a decisión de la Corte el amparo de un derecho privado que se dice ilegalmente desconocido por violación de las formas estatuídas para garantizarlo: materia propia de la competencia judicigl.
Que la expropinda, como queda expuesto, conereta esa violación a la falta de oportuna antorización del Poder central a su delegado en esta provincia para haber dictado el deereto de mayo 20/94.
Al segundo motivo, que ul bien el decreto de expropiación de fecha mayo 20/944 no menciona esn autorización Poder central, éste ha ratificado el referido decreto, serún consta en el Bol. Of. de la República Argentina, n° 15.203, de junio 2/945, p. 5, en los siguientes términos: Vistas estas actuaciones por las que la intervención federal de la Prov.
de Tucumán solicita la aprobación de los decretos por los cusles (entre otros) se deelaran de utilidad pobla y mietos a expropiación los bienes muebles e inmuebles que constituyen la fábrica y refinería Nuñorco: Ratifícase el decreto dictado en fecha mayo 20... ete.. publicación que reproduee el Rol.
Of de Tucumán 1 10.43, p. 4062. las que el tribunal tiene a la vista.
Considerando que en la especie median las siguientes circunetaneias: envea juzgada en primer grado y pendiente de apelación mientras concurre una ley mueva aplicable en el enso.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:315
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