dan luces incompatible con los propósitos de mejoramiento social y de bien público expuestos por el gobierno revolucionario. Que en consecuencia, debe reconocerse a los actuales interventores federales el ejercicio, dentro del territorio de la provincia donde desempeñen el poder, de las mismas faultades que tiene el actual Gobierno Central en el orden nacional. No obstante, esta facultad se encuentra coordinada por el Mín.
del Interior, ante quien de conformidad con instrucciones imrtidas, presentarse para su aprobación previa decreto que legiale sobre asuntos no considerados por Ins leyer provinciales o que simnifique una modificación en las ya existentes. Holgaría decir que, a juicio del Min. del Interior, los principios precedentemente expuestos, no antorizan el uso arbitrario mi siquiera inconveniente de las facultades legisla.
tivas que ss reconocen a los interventores federales. Según un principio universalmente admitido en la doctrina y la jurisprudencia: la emergencia autoriza el uso del poder; no ereu el poder, La situación de emergencia que actualmente autoriza y justifica que los mandatarios que ejercen el poder en las pro.
mente eoresponden' a les ropero proinile lega el mente corresponden a i rincis itima uso prudente de ese poder que debe contempar, desde luego.
en primer término y con razón primordial, si existe o no una verdadera xituación de necesidad pública o de manifiesta conveniencia de bien común que exija la reforma legal" (escrito del poder administrador de fs. 54, vía. a 55 vía).
Esa autorización del Poder federal en las actuales cireunstancias institucionales aparece también, sea expresamente prevista o mencionada como concedida en diversos actos del ierno loeal y comunicados oficialmente a la Corte: (deere.
to-acuerdo 13/81 de setiembre 13/943) relativo a inembar mabilidad de rentas municipales y en el cual se expresa: que en las actuales circunstancias los comisionados nacionales tienen en las provincias las facultades que sus respectivas Constituciones acuerdan a los poderes legislativo y ejeentivo, eon las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional; (deeretoacuerdo de junió 1/94) relativo al proyecto sobre jubilaciones y pensiones remitido al Ministerio del Interior por nota fecha abril 21 pasado; (decreto-acuerdo de setiembre 7/04) sobre pavimento y ad referéndum del Gobierno Nacional, por cuanto esta intervención no puede darle el carácter de decretodey indispensable en las presentes actuaciones, para suplir Ta omisión del requisito exipido por el art. 2, ley 1742, omisión
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:314
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