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Fallos: 204:313 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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competente es el Poder federal o central, enyas facultades no pueden extenderso a sus representantes en las provincias, motivo por el eual y euando el interés público exige realizar actos del resorte de las legislaturas locales, los interventores deben recabar antorización del Gobierno Nacional, eomo lo regiamentó este mismo, según comunicaciones que hizo públicas en agosto 2/043 y ratificó en abril 3/944, antorización que no se solicitó en este enso, mi se concedió, pues el interventor era interino, con reemplazante ya designado, resultando arbitraría mu decisión de expropiar por un simple decreto administra.

Al primer motivo, que la expropiada no desconoes la fueultad del Gobierno Nacional, admitida también por decisiones judiciales, y cuyo título no puede ser diseutido con buen éxito por las personas en cuanto ejercita la función ad.

ministrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social (acordada de la Corte Suprema de la Nación en junio 7/943). Obsfrvase, única.

mente, que el interventor de Tucumán, representante de aquel Poder y cuyas facultades emanan del mismo. no asume las funciones esenciales del gobierno local para desempeñarlas de modo arbitrario, sino de conformidad con las instrucciones y directivas dadas a conocer por | Poder central y que en este ens no fueron observadas con daño para el derecho privado que se invoca.

Considerando que el propio poder administrador no ha desconocido, antes bien y al contestar el escrito de impuensclones reprodues y trascribe lan intrucciones dades por el de.

bierno Nacional a los interventores federales con fecha aposto 2/043 y ratificadas por mota 120 de abril 5/944 n siber:

"Que en materia de acción legislativa, el Gobierno Nacional tiene las facultades que le han sido reconocidas por la Corte Suprema de la Nación en la acordada de fecha junio 7/94; y las que surgen de la doctrina asentada por el mismo tribunal con motivo de la disensión sobre la constitucionalidad de los decretos leves expedidos durante la presidencia del general José F. Uriburu (comp. Fallos nov. 15/933: mayo 23/934; marzo 25/936 y abril 17/937) y sería absurdo que mientras ee reconoce y admite la facultad lepislativa del Gobierno Nacional, se resolviera la paralización total de la acción Tegislativa en las 14 provincias. Que no obstante que los actuales gobiernos provinciales son, como el Gobierno Nacional, por definición, transitorios, la situación presnunciada sería a to

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-313

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