Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:312 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

mente resolverá las impugnaciones propuestas, y sin objeción de partes las decide por sentencia de fs. 63 contra la cual la expropiada interpone recurso de inconstitucionalidad que es coeedido para ante la Corte (inc. 5, art. 2, ly de orga nización).

Las enetones planteadas a saber son: Recurso interpuesPE tribunal; Falta de autorización por el jerno Nacional para ordenar la expropiación por deereto; Falta de utilidad pública; Posesión arbitraria tomada por el expropiante; Contravención a la ley nacional de Baneos; Retrocesión; Indemnización insuficiente; Costas.

A la 1 cuestión. — Que el recurso de inconstitucionalidad fué interpuesto y concedido en mérito de la rarantía eonstitucional invocada y que somete a la expropiación a la previa declaración de utilidad pública calificada por ley del poder competente para dictaria. Como el art. 125, Const. Prov. e ine, 1 art. 20, ley de organización, confiere a esta Corto
PA A o E A
sentencias dietadas en causa en la que hubiérase controvertido la constitncionalidad o inconstitucionalidad de las leves, decretos y reglamentos sobre intereses regidos por la Const.

Pror.. corresponde señalar que se trata, no propiamente de ana cuestión regida especificamente porta Const Prov. sino reglada por la conoeida parantía de la Const. Nae.; en virtud de esta modalidad. no correspondería entender por este concepto. Pero, atento las expresiones amplias del escrito de apelación y a las cireunstancias de la enusa, el recurso debe en.

tenderse opuesto con motivo de todas las enestiones resueltas por la sentencia. Y considerando en este último sentido, que la Corte también ex competente (inc. 27, art. 20) para entender en los reeursos contra las sentencias definitivas de los jueces letrados en lo civil y comercial en los juicios ordinarios en que «e ventilan bienes 0 sumas de dinero cuyo valor excede de $ 50.000, Si bien el juieio de expropiación es de los espe.

cialmente regimbéntados, las partes le han ordinarizado de común acuerdo. y la sentencia recnída ha de considerarse que tiene careter definitivo, pues afecta la posición del juer en proceso, el procedimiento no podía renovarse, pone fin a las cuestiones principales del pleito. haciendo imposible su continuación. En cuanto al valor de los bienes ventilados es evidente que excede la eantidad límite legal. A la 2 cuestión. — Que la expropiada impugna el acto por los siguientes motivos: el único gobierno reconocido como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos