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Fallos: 204:311 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tras no se alegue la incompatibilidad de mus disposiciones 7 con las de la Const. Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ma federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Las cuestiones referentes al earácter irrisorio del precio ofrecido y depositado en un juicio de expropiación a los efectos de la ceupaeión del bien son de hecho y la resolu ción reenída sobre las mismas mo es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por ley.

Ta circunstancia de que la expropiación no se realiza para beneficiar con ella a una institución banenría provineial nino que DE efectúa por la provincia para obtener el enmplimiento de los fines sociales previstos en las respectivas disposiciones legales, consistentes en poner una fábrica a disposición de los cultivadores de caña para que la explotaran en su propio beneficio, cuya explotación ee haría por ls mencionada institución hasta tanto quedara 4 proyectada la organización necesaria para el logro de los fines expresados, impone el rechazo de las objeciones fundadas en la cireunstaneie de un fin de utilidad pública justificativa de la expropiación y en la alegada violación de la ley federal de bancos m° 12.156.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE TUCUMÁN
Tueumán, julio 10 de 1945.

Y vistos: El recurso interpuesto con motivo de la sentencin recaída en la eansa "Provincia de Tucumán v. Unión Cañeros Azucarera Monteros por expropiación del Ingenio y Refinería Nuñoreo"', y considerando:

Que dispuesta por la Intervención Federal a Tueumán la expropiación de la fábriea y refinería azuearera de la sociedad demandada, el a quo convocó a las partes a la audiencia que preseribe el art. 6° de la ley de expropiación general, oportunidad en que la expropiada impugnó el deereto de expropiación, conviniéndose con el poder administrador en que se le correría vista de esas observaciones. Evacuado ese traslado, el Juez de la ennsa decide notificar a los interesados que previa

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-311

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