del permiso que originó la tomnaguía, conforme a lo A eos ¿re y tes el ay A. Alvarez, fe 9, expl la inexactitud de ame props pe didos de dempacho, no puede aceptares como ya que mo podría saberse euándo dice verdad; y tampoco puede asig.
narso mérito probatorio a la documentación corriente de fa. 16 a 35, que no aparece confirmada por asientos de contabilidad Tlevada en forma legal.
Por ello, sus fundamentos, y no existiendo mérito en el caso para modificar la sanción aplicada, se confirma en todas mus partes la sentencia apelada de fs, 65, con costas. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Jun A. González Calderón. — Alfonso E. Poccard.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de marzo de 1946.
Y vistos los autos "Sánchez Pantaleón M., Aduana 36-0-1943' en los que se ha interpuesto y concedido a fs. 78 vta. el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 76 por la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido porque el recurrente invocó en su primera presentación judicial de fs. 54 la garantía del derecho de defensa reconocido por el art. 18 de la Const. Nacional sosteniendo due el art. 10 del tratado con Chile ratificado por la ley n° 11.753 es violatorio de ella y la sentencia definitiva de fs. 76 es contraria al derecho que el recurrente considera amparado por la disposición constitucional mencionada. De los fundamentos de hecho de la sentencia recurrida no cabe afirmar en el caso que son suficientes para sustentarla pues lo que el re
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:308
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