Prov. de Be. Aires, que le impuso una multa por infracción al art. 6 de la ley 11.544.
Considerando:
Que comprobada la infracción en la Cía. Dock Sud de Bs. Aires, Ltda., el funcionario citado le impuso al recurrente, "en su carácter de jefe de la Cía. Dock Sud de Bs. Aires, Ltda."', una multa de $ 3.630 en mérito de lo establecido por el art. 8 de la ley 11.544. El multado interpuso recurso de apelación para ante el Sr. Juez del Crimen, planteando las cuestiones federales que se verán más adelante, y como el Sr. Juez confirma la multa impuesta interpone recurso extraordinario para ante la Corte, que le ha sido concedido.
Que el recurso lo funda el recurrente en la violación de los arts. 18, 67, inc. 11, 104, 105 y 106 de la Const.
Nacional. Dice: que el art. 9 de la ley nacional 11.544 establece que son autoridades de aplicación de la misma en las provincias las que determinen los respectivos gobiernos; que la Prov. de Bs. Aires estableció por su ley 4548 que el Dpto. Prov. del Trabajo tenía a su carg0 el conocimiento de las cuestiones que se refieren al trabajo en todas sus formas y atribuyó a su Director la facultad de imponer las penas en su carácter de juez de faltas; que el P. E. Nacional, ni como gobierno de facto, ni como gobierno constitucional ha podido dictar el decreto 15.074 del 27 de noviembre de 1943 dejando sin efecto una ley provincial y nombrando un funcionario nacional en lugar de un funcionario provincial como juez de faltas, sín violar los principios consagrados según los cuales las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del poder federal y sin violar la garantía del art. 18 de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:26
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