Const. Nacional sacándolo de sus jueces naturales designados por la ley antes del hecho del proceso.
Que el recurso extraordinario procede por cuanto se han invocado derechos fundados en la Const. Nacional, la cuestión ha sido introducida oportunamente en el juicio y la decisión es contraria a los derechos invocados. Art. 14, inc. 3', ley 48. Fallos: 184, 223; 191, 497; 196, 205.
Que en el memorial presentado ante la Corte el recurrente plantea una nueva cuestión constitucional, sosteniendo la violación del art. 18 de la Const. Naciomal por cuanto se le impone una pena sin ley que autorice su imposición personalmente al recurrente, que sólo es un empleado de la Cía. Dock Sud de Bs. Aires, a la que no representa. No corresponde que la Corte se pronuncie sobre el punto pues no fué planteado en el juicio, ni al interponerse al recurso. Fallos: 187, 573; 195, 529. .
Que la Cía. Dock Sud de Bs. Aires se presenta ante la Corte por intermedio de apoderado solicitando se declare que ella no es la condenada y, en caso contrario, se declare que ha sido violada la garantía del art. 18 de la Const. Nacional, Tal declaración no corresponde por cuanto la compañía no aparece haber sido parte en el juicio, ni se le ha concedido recurso alguno para ante esta Corte. Recién cuando el Sr. Juez concede el recurso extraordinario interpuesto por Holdsworth — fs. 36— ordena al mismo tiempo el emplazamiento de éste y de la compañía a los efectos del art. 211 de la ley 50. La compañía, según resulta de los poderes cuya copia obra a fs. 44 y 60, es una sociedad anónima establecida en Londres con sus representantes legales en ésta, no siendo el Sr. Holdsworth ninguno de ellos.
La confusión resulta de la imprecisión de los términos
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:27
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