Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:24 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

Los arts. 12 y 13 del decreto nacional n° 15.074/43 en cuanto establecen que los departamentos del trabajo crendos por las provineias quedan convertidos en delegaciones regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsión, transformando así en nacionales dichos organismos Joeales, son violatorios de los arís, 67, ine. 11, 106, 105, y 106 de la Const. Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La aplicación de ta por los delegados regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsón que, conforme a los arte 12 y 19 del decreto nacional n° 15.079/43 han reemplazado 'a los organismos provinciales preexistentes, importa sacar de sus jueces naturales al supuesto infraetor y, por, eomiguiente, es violatoria del rt. 18,de la Sicha mención baya sido contrmada por el respetvo jues ieha sane provineial del erímen. Pr DICTAMEN DeL Procunanor Gevenar Suprema Corte:

Consta a fs. 18 de estos autos que la justicia ordimaria de La Plata confirmó un multa impuesta a D. Roberto William Holdsworth en su carácter de jefe de la Cía. Dock Sud de Bs. Aires Ltda., por la Delegación Regional de la Sectetaría de Trabajo y Previsión de la Prov. de Bs. Aires. Contra tal fallo trae el Sr. Holdsworth el recurso extraordinario que aparece concedido a fs. 36, y se funda en reputar inconstitucional haberse sustituido al Dpto. Provincial del Trabajo previsto en la ley local 1" 4548 y la nacional x° 11.544, por dicha , Delegación (decreto n° 15.074 del P. E., de 27 de no- , viembre de 1943).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos