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Fallos: 204:25 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Se ha presentado, además, en esta instancia D. Nicolás Casalnuovo invocando el carácter de representante de la Cía. del Dock Sud de Bs. Aires Ltda., a fin de que declare V. E. que dicha compañía no ha sido condenada en el sub judice a pago de multa alguna.

Motiva esta presentación, otra anterior hecha ante el Sr. Juez de la causa (fs. 42), en la que se gestionó lo mismo, sin éxito (fs. 48 vta.) y sin que resulte haberse deducido oportunamente contra ella recurso extraordimario. Tal circunstancia bastaría para conceptuar ajeno al actual debate dicho reclamo.

Con referencia al promovido por el Sr. Holdsworth, salta a la vista que el fallo contra el cual so trae recurso fué dictado por el funcionario a quien, con arreglo a las leyes invocadas por el recurrente, correspondía actuar como tribunal de apelación. Es un caso equiparable al que V. E. resolvió en 199:284 . Aquí, como allí, "el juez de cuya sentencia se recurre es el designado por la ley para entender en la eausa, y su sentencia contiene fundamentos, no federales, bastantes para sustentarla". Corresponde, pues, desestimar la apelación. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1" de febrero de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Roberto William Holdsworth contra la sentencia del Sr. Juez del Crimen del Dpto. de la Capital de la Prov.

de Bs. Aires a cargo del Juzgado x" 2, confirmatoria de la resolución del Inspector Delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión, Delegación Regional, de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-25

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