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Fallos: 204:283 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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eripto por el Presidente Carlos Pellegrini, de fecha 27 de sep.

tiembre de 1890, reconoció que el enpital de la empresa era entonces de £ 6.900.000 divididas en acciones de diez libras enda una, considerando incluído en ese capital, el millón de libras esterlinas en acciones diferidas, abonado al sindieato propa decisión ha podido, ni puede ear "nilate por o revocar ralmente una resolución que tiene todo el aleance de la cosa juzgada, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de justicia, que ha dejado bien sentada la doetrina de que la cosa juzgada y los derechos adquiridos a su amparo existen —eomo en el orden estrictamente judicial— en el administrativo (art. 9 del Cód. Civ.), cuando el P. E.

decido como venidero jue, ln eemlonas ee que y placas demandan pretensiones regladas consiguienteMente todo motivo de modificación o de revocación de los actos administrativos, debe eer necesariamente alegado y probado en juicio, so pena de violarse lo dispuesto en los arta. 17 de la Const. Nacional. 7 e) Que la actitud del P. E. al negarse a ineluir el millón de libras esterlinas en acciones diferidas en el enpital de la empresa, importó una violación del art. 9 de la ley 5315, que eclco expresamente a las nociones y obligaciones dentro Y cnpital de las compañías ferroviarias, sin más requisito que el reconocimiento formal de la autoridad administrativa, mo pudiendo oponerse el E. E. « la inclusión de las aeciones y obligaciones correspondientes a valores reales justificados, por lo mismo que euando el P. E. por deereto de fecha 31 de oetubre de 1915, la encontró constituida con un capital deter.

minado que tenía su origen en el capital reconocido por el P. El 37 de septiembre de 1890 TIT. Al reclamo de la actora la demandada opone:

a) La defensa de prescripción de la acción, invocada recon en alegato, en base e lo dispuesto en los arte. 3982 7 4023 del Cód. Civ. sosteniéndose que por decreto del 6 mayo de 1910, mantenido el 9 de junio del mismo año, el P. E. fijó el capital de la actora excluyendo los ofs. 5.040.000 que motivan este juicio, habiendo comenzado a correr la preseripción desde el momento que el pretendido derecho fué deseonocido por resolución definitiva del P. E que dejó expedita la vía judicial, habiéndose operado la prescripción de la acción el 4 de junio de 1920, sin que las actuaciones adminis.

frativas ni judiciales ulteriores, hayan interrumpido el tér.

mino de la preseripción.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-283

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