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Fallos: 204:279 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sirve de precedente para resolver la cuestión que plantea la deDescartado el deereto del 27 de setiembre de 1890, como antecedente y ciñéndose en el estudio de la cuestión a la ley que lo rige, ° 5315, a su espíritu y a los precedentes que al respecto hubiere, se verá que el caso es mucho más sencillo de lo que en apariencia se cree.

La ley 5315, resolvió en eu época un grave problema naciomal y eneguró a las empresas la probabilidad de obtener un interés adecuado y moderado del capital invertido y al público un precio razonable en el transporte ferroviario.

Dentro del conjunto orgánico de las disposiciones de la ley, existen cuatro artículos que encaran y resuelven el problemá dieral de las empresas, y estos artículos son los que atañen al asunto en debate. Son los arts. 8, 9, 19 y 20.

Antes de la vigencia de la ley 5315 el régimen fiscal de las empresas ferroviarias era de lo más variado y anárquico.

Con referencia a la compañía actora conviene señalar lo que a este respeeto dijo el autor de la ley: "'el Ferrocarril del Gesto de Ba. Aires goza actualmente de la exoneración de derechos de aduana y de todo otro impuesto, 7 sin embargo mo existe ninguna ley del Congreso que acuerde esa exoneración, Ya cual se'besa solamente en un decreto del P. E. del 28 de noviembre de 1891, que no tiene fuerza de ley" (palabras del diputado Mitre, sesión del 5 de aposto de 1907).

La ley resolvió el problema en su art. 8° que establece:

"Los materiales y artículos de construcción y de explotación que se introduzcan al país, serán libres de derechos de aduama, debiendo regir esta franquicia hasta el 19 de enero de 1947.

La empresa pagará durante ese mismo plazo y cualquiera que sea la fecha de su concesión una contribución única ¡gual al 3 del producto de sus líneas, quedando exoneradas por el To de tofo otro impuesto nacional, provincial e municipal", Como es natural, esas franquicias y la contribución única del 3 no podrán aplicarse a los ferrocarriles cuyas conce siones fueran anteriores a la ley. Por ello la ley en «us arts. 19 Pa dispone: "Las empresas de ferrocarriles existentes poIrán, dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgación de esta ley, acogerse a los beneficios establecidos en el art. 8, empre que se someliean e la condiciones establecidas en el mismo as y en el art. 9". "A la expiración de sus actuales franquicias las empresas de ferrocarriles existentes que no hagan uso de la opción contenida en el artículo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-279

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