pital de £ 6.000.000, cabe advertir que la finalidad de tal deere.
to fué el otorgamiento de la personería jurídiea de la empresa, independientemente de que en el mismo aparece la reserva por arte del Gobierno "de nombrar nn inspector para el examen de os libres y dosumento pertenecientes a esa sociedad... mieta en a funcionamiento alas disposiciones y reglas que exableso el Cód. de Comercio vigente para las anónimas...
respetándose mí la voluntad de la sociedad y de los socios de quí exclusivamente dependía la fijación del capital, su distribución y empleo, conforme a las normas señaladas en los arta. 313 y tes del Cód. de Comercio.
la que surja que el ren iulento' del empital de la emprese que reconoci empresa imueedo por la actora haya ndo el restado de wn exemen de cuentas hecho con intervención y fiscalización del Estado. Por el contrario las constancias del exp. adm. 7848-F-1909 del Min.
de Ob. Públicas ponen de manifiesto, las reiteradas impugnaciones hechas por la Inspección del Ministerio citado, a la inclusión en el eapital de la empresa del referido un millún de libras esterlinas (véase informes del inspector Manent, fs. 1 22, 46 a 53 y los dictámenes y decisiones administrativas concordantes de fs. 127 a fs. 129 y de fs. 147 a fs. 159, dictamen del Proeurador del Tesoro Dr. Guillermo Torres de fs. 71 a fs. 75, del Procurador General de la Nación, Dr. Botet, de fs. 76 a 78 y decisiones concordantes del P. E. de fecha 20 de marzo de 1906, corriente a fs. 84, de fecha 27 de octubre de 1909 de de. 163 y de fecha mayo 6 de 1910 de fs. 165).
La empresa ha invocado en todo momento (fs. 22, exp.
adm): lo ispueto en el art 13 de la ley contrato de compra venta o sea de la concesión, con arreglo a la cual explota sus líneas el que establece que "a los efectos del art. 6? de este contrato se reconoce como eapital de la empresa la suma de £ 8.134.920,12.09 0 sen $ 41.000.000, más el 20 sobre esa suma de acuerdo con lo establecido en el art. 3" del deereto de 16 de enero de 1890..." sosteniendo que dentro de ese veinte por ciento encuadra cómodamente el millón de libras esterlinas correspondientes a las cien mil acciones diferidas de 10 libras esterlinas cada una, pagados al sindicato que transfirió la concesión en venta y que figuran imputados en el capital de la empresa. .
Pero la interpretación de la empresa concesionaria no puede en opinión del suscrito tener el aleance que ésta le asigna, pues como se ha visto el art. 6 del contrato está condicionado 4 lo que determina el art. 3" del decreto citado, el que a su
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-287¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
