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Fallos: 204:285 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tampoco prosperó por carecer la actora de venia legialativa y finalmente el presente promovido en febrero de 1934. A juicio del proveyente, enda una de esas demandas surtió efecto interrapaivo de la premripción, no habiendo Tegado e operar en ningún momento a prescripción del art: 4023 del Cód. Ci.

Por ello, el Tribunal decide desestimar la prescripción dece.

mal invoeada por el Proe. Fiseal y entra a estudiar el fondo de la cuestión debetida.

V. La segunda defensa de la demandada radica en el esrácter de función soberana y excluyente de la intervención de los demás poderes del Estado que atribuye a la decisión del P. E. que desconoció la inclusión en el capital de la empresa actor do dime meñaledos en el art. 0 de le ler 5315 (inter vención del P. E. en las tarifas y cargas) del millón de libras esterlinas a_que se alude en el considerando T, sosteniéndose que al E Judicial le está vedado cualquier pronunciamiento Al conviene recordar la definición dada por la Suprema Corte, de lo que eomalitaye una eonenidos "es vn acto jurídico de derecho público —ha dicho el alto Tribunal— que tiene por fín esencial organizar un servicio de utilidad general. Y partiendo de la realización detal propósito sa vamo característico consiste en delegar en-un ;o aquella parte de la antoridad del Estado o de sus enerpos, indispensable para hacer efectivas dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de los espitales puestos a contri bueión en la realización de la pública. Por ella se ercn ebera y dre favor del onemionari, pro a me puestn por el poder de polea quedan determinados por el por el inados por trado del ato" [A 190; $. 155, Concordando con tal definición, ha podido decir la Cám.

Fed. que "la concesión de servicios en materia ferroviaria im.

porta un acto de soberanía entre el Estado y el concesionario en todo aquello que se refiere a la forma de construeción y a las condiciones de explotación del ferrocarril en virtud del poder de policía del Estado, pero es un contrato en todo lo demás relacionado con las obligaciones recíprocas como ser la garantía por el Estado de un interís determinado, el uno de la terra de propiedad y la exención de impuestos a cami una contribución fija sobre las entradas" (J. A., t. 68, pág. 758).

Se observa, pues, un bien mareado distingo entre la actua

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:285 
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