los derechos que ha invocado justificará por su naturaleza el ejercicio del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
En virtud de los hechos expuestos y considerando por las razones mencionadas que la actitud del P. E. importa una Violación de su propiedad, de los derechos adquiridos y una arbitraria interpretación de la ley m° 5916, solicita se condene a la Nación declarando que su capital fué constituído inicial.
mente por la suma que reconoció el P. E. por decreto del 27 de setiembre de 1690, y declarando, asimismo, la invalidez de los actos posteriores del P. E. que pretendieron eliminar de eso capital la suma de $ 5.040.000 equivalente a un millón de libras esterlinas, y todo con costes.
TI. Que el representante de la Nación Dr. Jorge Gondra al contestar la demanda dice que el argumento principal que de ella se sustenta radica en el decreto del P. E. del 27 de septiembre de 1890 por el que se reconoce o acuerda persomería jurídica a la empresa con un capital de £ 6.900.000.
Según la actora ese reconocimiento por parte del Gobierno, constituye un derecho adquirido que no pudo modificarse en forma alguna, ni aún con la posterior sanción de la ley 5315 que establecía la necesidad de determinar el capital de las empresas ferroviarias a los efectos de la fijación de tarifas.
Con referencia a dicho argumento, agrega, que la intervención del P. E. en la creación de las personas jurídicas, es na funsión de poder público totalmente ajena y diferente a la intervención que le incumbe en la determinación del espital de las empresas ferroviarias a los efectos de la fijación de tarifas. No existe entre uno y otro acto ni la más mínima vineulación y aun cuando ambos incidan en una empresa, por su naturaleza de persona jurídica y por el hecho de explotar un servieio ferroviario, ellos juegan con entera independencin dentro de la vida económica y jurídica del ferrocarril.
gimen gal e ora por el amo que en decia ve imen l, se regula por el que en doctrina se Tama de autorización; régimen o sistema tan antiguo y en demo que Eno more eo Vieamte, slo e mimos lar portancia histórica. De acuerdo a tal sistema, la persona jurídiea nace en la vida civil mediante la autorización o reconocimiento del Estado, a os Te jones legales que rigen al respecto son de Comereio. El primero presa que a exitxcia de las per a per-
menas Jura comienza dede el en que fuesen ali sadas por la ley o por el Gobierno". Y el 48 dispone que
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:277
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