Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:280 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

anterior, pagarán todos los impuestos vigentes que les corresndau, quedando, en lo demás, sometidas a las prescripciones Te la presento ley, en cuanto no altere derechos adquiridos", me los Tenetiio de le ey "pura y ample acogerse a » o era pura y simpl Aino con cargo, o nea "siempre que es sometieran a las condiciones establecidos en el mismo y art. 9 Y dicho art. 9 establece: "Las tarifas de pasajeros y de cargas, serán intervenidas por el P. E., cuando el promedio del producto bruto de la línea en tres años seguidos exceda del 17 del enpital en acciones y obligaciones reconocidos por el P. É.; y siempre que los gastos no excedan del 60 de las entradas. Si la proporción de gastos fuera mayor en tres años consrentivos, la compañía deberá demostrarlo a satisfacción del P, E... y en tal eno, el límite de la intervención xe elevará proporcionalmente. A estos efectos, el capital será fijado por « P. E. al abrirse la línea al servicio público y no podrá ser armentado sin conocimiento del mimo".

La cuestión no puede ser más elara, fluye nítida del texto de la ley. Si las empresas existentes antes de la sanción de la ley querían acogerse a la miema y gozar de us beneficios, debían aceptar la intervención del P. E. en las tarifas, enando el promedio del produeto bruto de la línea en tres años seguidos exceda del 17 del enpital, en acciones y obligaciones reconocido y fijado por el P. E; es decir, que al no estaban conformes con la intervención del P. E.; con el porcentaje establecido a con el monto del capital reconocido por el P. E., Je único que podían hacer era no acoger a la ley y seguir ririéndose por las disposiciones legales y contractuales anteriores, Pero en forma alguna, podrán disentir ni la intervención del P. E, ni el porcentaje establecido, ni, como ahora Rriende la actora, el monto del capital reconocido o fijado por No es menester suscitar en este juicio la discusión sobre el alennce de 1d palabra "°reconocido'" que contiene el artículo. Se trata de una enestión ya resuelta y que no admite du.

das. El diputado Mitre dijo al respecto: "Al decir que el enpital será reconocido en acciones y obligaciones por el Gobierno, no se dispone que el Gobierno ha de reconocer el capital que pretende la compañía".

La situación de hecho de la empresa actora no puede ser más difícil y tanto, que cabe preguntarse cómo se ha animado a promover una cuestión que puede irrogarle perjuicios tan praves.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos