sino las emitidas para obtener un capital efectivo o para la adquisición de bienes, obras o líneas pertenecientes a otras empresas, debiendo ser ezcluídas de ese rubro las partidas no autorizadas por el P. E. correspondientes a la explotación, y las emisiones que no respondan a valores reales".
El deereto reglamentario se ciñe en forma absoluta al espí.
ritu de la Jey, declara, como no podía dejar de hacerlo, que reconocimiento del capital de la empreses el q vespanda reconocimiento del capital de la empresa es el que 4 una inversión real, o sea, descarta la posibilidad de una inflación artificial o un agunmiento del eapital de las empresas, así como cualquiera otra erogación graciable o innecesaria que Tas empresas efectúan.
Se extiende luego en consideraciones para demostrar que la disposición reglamentaria transcripta se aviene en un todo al espíritu de la ley y en razón de lo expuesto, solicita se rechace la demanda, con costas.
Y considerando:
1, Tal como ha sido planteada la "litis", la enestión a resolver es: si a los efectos previstos en el art. 9" de la Jey 5315, el P. E. está obligado a reconocer como parte del capital de la empresa setora la suma de ogs. 5.040.000, importe que 4 estar a lo sostenido por la demandante corresponde al de un millón de libras esterlinas, pagado a un sindicato inglés repre. + sentado por el Sr. H. G. Anderson en acciones diferidas en eoneepto de precio de la transfereneia del contrato de venta de los ferrocarriles de la Prov. de Ba. Aires, celebrada por contrato ad referendum de la Legislatura el 28 de abril de 1690 entre el P. E. de la Prov. de Bs. Aires, y el aludido sindicato, convenio aprobado por la Legislatura provincial por ley de fecha 19 de. mayo de 1890.
TI. Para el mejor estudio de la enusa, conviene sintetizar las argumentaciones de las partes.
En apoyo de su reclamo, la actora alega:
a) Que el millón de libras esterlinas abonado por la transferencia constituye conjuntamente con el importe de cuareta y Un ilión de pesos oro equivalente a 8.194.020 libras esterlinas, fijado en el contrato de venta, celebrado con la Prov. de Bs. Aires, el desembolso efectivo para obtener la expieipción de de ¡rea ferroviaria adquirido b) Que el P. E. de la Nación al acordar la personería jurídica a la empresa del Ferrocarril Oeste, por decreto sus
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:282
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