Sancionada la ley 5315, el P. E. expresó que las emprena peseatente me acomacto'a a use ly y ee tmedlras 2 ms condiciones. _Asf ocurrió en efecto y entre ellas concurrió la netora que tenía una situación fiscal tan comprometida.
Presentada la solicitud por el Ferrocarril Oeste al P. E, procedió a estudiar la contabilidad de la empresa para fijar su capital de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley.
Una vez terminado este trabajo, por decreto de fecha 20 de mnyo de 1906, me reconoció 0 fijó el enpital en la suma de of 50.600.610.38 y DE le fijó un plazo de noventa días para mn eeción y em ello au nesgimiento a las beneficios de la nueva ley.
Ta empresa lejos de aceptar la determinación de ese enpital 10 hn impuenado y lo sigue impurmando hor día, sin razón me ha visto. Ello indica que la afiliación de la empresa a la ley 5315 no es un hecho eonenmado; que ella puede apartarse nún de sus disposiciones y también —esto es lo importante y grave para la actora— que el Gobierno también puede considerarla al margen de las franquicias de la ley y exizirle cuenta de su situación fiscal pasada y presente.
Sen como fuere la forma en que eneare el amnto. la falta de razón que asiste a la demandada es abeoluta. El P. E.
no ha podido de acuerdo al texto y espíritu de la ley, reconocer como parte del enpital de la empresa al millón de libras ester lina en neciones diferidas entregadas al sindiento que repre.
sentaba el avñor Anderson por la transferencia de la compra de los ferrocarriles de la Prov. de Bs. Aires.
Cuando la ley dice que el P. E. reconocerá el capital en acciones y obligneiones, no quiere decir que deba reconocer toda la emisión que quiera hacer la eompañía.
El caso se halla expresamente resuelto en la ley y en mm decreto reglamentario. La ley dice essuetamente que el cnpitul a reconocer será el emitido en acciones y obligaciones, pero DE dice quí DE entiende por acciones y cbimciones dife.
riendo con ello su interpretación a la reglamentación de ley por el P. E. Este poder, efectivamente, reglamentó la ley y el principio enunciado en el art. 49 del decreto del 30 de abril_de 1908.
Expresa el artíenlo: "Al dictara el decreto declarando a las empresas acogidas a los beneficios y cargas establecidas en le Tey 6915. en los Sécminos del art. 19 de la miema, e fijará el enpital correspondiente en ncciones y obligaciones que no podrá ser aumentado sin eonsentimiento del P. E. No se admitirá como parte del capital en acciones y obligaciones,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
