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Fallos: 204:276 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sente bienes realmente existentes, ¡pero se un bien que dsg e edad más Meme tree que la tad de la empresa misma? Copado e Y. E por derroto de tea elos 31 de UT tó la incorporaci empresa imen 5815, la encontró constituida con un eapital determinado, que tenía su origen en el capital reconocido por el P. E. en septiembre 37 de 1800:7 al hay una cifra que está fuera de di cusión, es indiseutiblemente la cifra del capital originaria.

El P. E. podrá interpretar la ley 5315 en cuanto se re.

fiere a su aplicación a las concesiones que se hayan otorgado después de su sanción, en una forma susceptible de ser diseutida, pero el P. El mo puede, basándoss en est ey pretender alterar derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la misma, por las razones que ha dado anteriormente.

Sostiene, además, que el desconocimiento del P. E. de esta parte del capital de la empresa constituye una violación de la de la misma, por cuanto el reconocimiento del mismo capital, en decreto de 1830 importó admitir une propiedad, en el sentido constitucional de la palabra, de la cual fué pri vada posteriormente, sin los requisitos exigidos por la Ley damental del país.

No corresponde, ni es necesario, hacer aquí mayores consideraciones para establecer que en nuestro régimen jurídico on posible hablar de un -'derecho de propiedad sobre el espital de una empresa". Advierte, también, que se refiere a la Coma. Nacional y em bien sabido, que este trmino, dentro de nuestra Ley Fundamental, alcanza un sentido y encierra mn criterio mucho mía vanto que en la ly civil: como que nuestra Constitución rantir, en un lenguaje Veco. le mimo Propiedad que ret lia e cmenda de la Constitución: de los Estados Unidos.

Es éste también el roneepto de la Suprema Corte de Justicia, definitivo intérprete de nuestra Constitución, £. 129, pág. 354; t 145, pág. 907.

En atención 2 tas razones, sete que el desconosmiento expreso del P. E. manifestado posteriormente a su proEacóa de Ya propiedad de a miem, EH virtud del dea ya que en aprobado su capital y com plena libertad para preceder en aprol su y em para , en Tilaión a mu monto, yla explotación de mu negocio Hace presente que el desconocimiento de cualesquiera de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-276

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