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Fallos: 204:275 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cursos ra hacer restablecer sumariomente la primiEo Recuerda y transcribe a continuación un dictamen expedido por el Sr. Procurador General de la Nación Dr. Kier, en junio de 1896 que así lo establece. Las conclusiones de dicho dictamen fueron aceptadas como norma para la administración por deereto de junio 30 de 1895.

Descanocer el decreto de septiembre 27 de 1890, como lo ha hecho el P. E. Nacional, por los decretos que ha citado en especial por los de octubre 27 de 1909 y mayo 6 de 1910, importa también negar efiencia a determinadas disposiciones del Cód. de Comercio. N En efecto, significa en primer término, modificar los estatutos de una sociedad por acto unilateral del poder administrador, lo que es legal y jurídicamente imposible. SI tal pudiera oeurrir, el contrato de sociedad no tendría el significado que le da nuestra legislación civil y comercial, ni tendría por qué llamarse contrato, El acto del P. E. que pretende así modificar un contrato nocial, está en contradieción absoluta con todo el eap. TIT, lib.

TI, tít. TIT del Cód. de Comercio y en especial vulnera sus arts. 318, 319, 311, 323, 324, 353, 354 y concordantes.

Desconoeer el decreto de septiembre 27 de 1890 por acto unilateral implica también dejar sin valor la disposición del art. 3° del Cód. Civ.

b) La negativa del P. E. a incluir al millón de libras esterlinas en acciones diferidas, en el capital de la empresa, implica una violación del art. 9 de la ley 5315 que coloca expresamente a las acciones y obligaciones, dentro del capital de las compañías ferroviarias, sin más requisito que el reconocimiento formal de la autoridad administrativa.

e) En virtud de lo que antecede, la empresa sostiene que mo es posible aceptar, dentro del régimen de la ley Mitre, que EEE: puede ceguee e dedelc en de exenta rabitd de ana empresa ferrovia: valor acciones y obligaciones cuya emisión y existencia se ha comprobado debidamente. El poder administrador está habilitado para exigir todos los documentos y pruebas que juzgue necesarios para acreditar la existencia Teal de las ""neciones y obligaciones", pero no puede oponerse a la inclusión de las que correspondan a valores reales perfectamente justificados.

Contra esta interpretación lógica y racional de la ley 5315, pretende sostener la Dir. Gral. de Ferrocarriles que el capital de las empresas sólo procede ser reconocido en cuanto repre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-275

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