constituyó el Ferrocarril Oente. A continuación me oeupará de la gestión administrativa para el reconocimiento del enpital de la empresa y con este motivo analizará la contradictoria e inexplicable netitud del P. E. en todo este asunto.
Formada en Londres la empresa del Ferrocarril Oeste para explotar líneas adquiridas al Gobierno de Bs. Aires, debió someterse a la legislación de este país y constituirse en el mismo conforme a sus leyes. A dicho efecto presentó sus estatntos, los cuales, después de algunos reparos opuestos al principio, dieron motivo al decreto del P. E. de fecha 27 de sep.
tiembre de 1890 euyo art. 1° reconoce personería jurídica a "La empresa con un capital de 6.900.000 libras esterlinas divididas en acciones de £ 10 cada una", o sea, considerando ineluido en este eapital, conforme a lo solicitado por la compafia el millón de libras esterlinas en acciones diferidas. Este deereto importa para la compañía un derecho adquirido en lo referente a su capital según lo demostrará.
En el año 1903 la sección comercial de la Dir. de Ferroearriles praeticó una compulsa de los Jibros de la empresa "para establecer el producto actual en relación con su capital a los efectos de la intervención del Superior Gobierno en la fijación de sus tarifas de acuerdo con sus leyes-contratos"".
Con este motivo, la mencionada "Dirección formuló observaciones acres de la inclusión en la "cuenta capital" de oro sellado 5.040.000 pesos, valer de las cien mil acciones dferidas entregadas al sindiento vendedor de los ferrocarriles de la Prov.
de Bs. Aires, y no obstante las protestas de la compañía el Gobierno resolvió excluir dicha suma del espital.
Sin embargo, como resultado de los informes de la Dir.
Gral. de Ferrocarriles y las explicaciones dadas por la compañía, aquella manifestó en varios informes, apoyada por los dictámenes de los procuradores de la Nación y del Tesoro que "si la empresa comprobara debidamente la entrega de esas sumas, serían reconocidas a los efectos determinados por el art. 13 del contrato de compraventa".
Para satisfacer este requisito me pidió al directorio en Londres la remisión del recibo original, pues se ignoraba que las acciones diferidas hubieran sido entregadas a los ciento forma. Sia embar ara implciear la gesta y me obstante embargo: para Si no Mas de Aids den al te del E 1 extendido bajo juramento por el Sr. Alejandro Henderson,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:273
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