ción del Ocbierno en la tarifa. en la suma de € 41.000.000 O sea, el precio de compra, más el 20 aobre esa suma acuerdo con lo establecido en el art. 3' del decreto de 16 de enero de 1890, con lo cual quedó admitido que la compañía tiene derecho a eomiderar emmo capital, mo solamente al que represente el valor de sus materiales y tierra (este monto tasado por los contadores provinciales en $ 34.068.723,49,) sino también al mayor valor representado por el precio pagado por la compra; y b) La mención del sindicato como único adquirente, no figurando para nada en el contrato de venta del 23 de abril mi en la ley que aprobó a éste, la empresa del Ferrocarril Oeste de Ba. Aires Ltda, la cual no aparece mencionada en ningún documento o acto de la negociación, 2 Transferencia del contrato a la Cía. Bs. Aires Western peleoy 2455 aladicto comprador de los femocaris de la Prov. de Bs. Aires no los adquirió para explotarlos, sino para tromaeriros a una cuero entidad que se prepuies mos fines. Y así cor fecha 28 de mayo de en la ciudad de Londres, el sindieato adquirente convino en traspasar a la o Dele entera Relay LAd. todo el benetio de contrato, comprometil esta última compañía "a aceptar y hacerse cargo de todas las obligaciónes del mismo y a pagar todas las sumas de dinero debidas con arreglo a dicho eontrato, etc.". En consideración a este traspaso la compañía adquirente convino en adjudicar al Sr. Alejandro Hendereon o a sus nóminos (sindicato enajenante) el total de las acciones diferidas, acreditadas como íntegramente pagadas en el capital de la compañía y euyo valor nominal asciende a £ 1.000.000.
La fecha de este convenio (28 de mayo de 1890) explica la declaración del Sr. Anderson en el momento de eseriturarse en La Piata la venta de los ferrocarriles.
En este neto celebrado el 30 de junio de 1890, éste manifiesta: "que el sindicato de Londres por euenta del cual ha prendo en ia reyocitción, ha formado alt una compañía "Bs. Aires Western Railway Ltd." cuyos esta tutos se presentarán en breve a esta República para su registro.
Y que la compra que realiza en este momento la hace para y por cuenta de la mencionada sociedad habiendo procedido en todo según las instrucciones que ha recibido telegráficamente"".
Esta declaración prueba lo que ha señalado más arriba, es decir, que la provincia vendió sus ferrocarriles al sindicato 28 de abril) y que éste, en el intervalo entre esta venta y la
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
