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Fallos: 204:270 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Resultando:

L Que de atera manifia que eel año 1800 adquirió el traspaso del contrato de venta de los ferrocarriles de la Prov. de Ba. Aires de un sindiento mediante el pago de un miTlón de libras esterlinas en acciones diferidas. Esta suma representaba solamente el precio de la fransferencia del contrato y significaba para ella, EA que debía pagar, además, del precio de venta establecido en el contrato con la provincia y cuyo íntegro cumplimiento asumía.

El Ferrocarril Oeste ha debido, pues, considerar siempre como parte de su enpital invertido, a este millón de libras esSelina en acciones diferida, entregadas en pago de la tramea En cambio, el Gobierno Nacional, con un criterio inexplicable, después de haber aceptado eso enpital, volvió sobre sus pasos cuando habían transcurrido cerea de veinte años.

Desde entonces hasta la fecha han resultado inútiles Jas gestiones tendientes al restablecimiento de la verdadera situación. Esta es la cuestión que se analizará a continuación y que constituye el motivo de la presente demanda.

19 Venta de los ferrocarriles provinciales. El 18 de septiembre de 1689, la Legislatura de la Prov. de Bs. Aires, sancionó la ley autorizando al P. E. "para enajenar por licita ción" sus líneas "bajo la base del enpital medio que resulte del inventario que se practicará a los efectos de la venta" art. 1°) y en octubre del mismo año el P. E. nombró la "'Comisión de contadores que debían practicar el inventario y tasador", la cual aetuó determinando en $ 34.068.728.47 el valor total de las existencias, materiales y propiedades de los ferrocarriles.

Deeretada la licitación fué en definitiva adjudicada a un sindicato formado en Londres y representado por el señor E.

G- Anderson en la suma de $ 41.000.000, firmándose en conmceuencia el rpapectivo contrato adreferendum de la Legistura.

o de 0 aprobó este contrato y por tanto, quedaron vendidos los ferrocarriles de la Prov.

Ba, Aires al sindicato inglés representado por el señor AnDe esta venta quiere señalar dos cosas importantes que conviene tener en cuenta para más adelante, éstas son:

a) La determinación del el cual según el art. 13 del contrato de venta se E los efectos de la interven

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-270

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