de reproduce en éste, resuelvo rechazar la demanda sín costes en atención a la naturaleza especial del caso que se resuelve. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Ba. Aires, 10 de mayo de 1943, Y vistos, estos autos seguidos por el Dr. Horacio Calderón contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos; y Considerando: En cuanto al recurso de nulidad.
Que no puede fundarse, como se tiene reiteradamente resuelto, en la cireunstancia de que el juez a quo, no baya toa nigido, ee rio de es menientos eonaideracionas:. (art. 401) Dice que es propietario de una regalía equivalente al 4 de lan Copan petroleras originadas en los cateo LAO ao la" Esenlante, Chubut, y que quien explota esos yueimientos como titular es la Diadema Argentina 9. A.
ela invocada Ty me 15101, reformatoria, del 6d. de Minas de e de de ira de acta ia de Viendo el cano de regalían constituidas com anterioridad a su eeción, dispone que el Estado fijará la proporción del gravamen que deberá dime te Ea el P. E. por decreto del mes de diciembre (día 26) del año 1935 art. Saco e peolvió que el dia debería ergo col semta o O Po o regulia.
Sostiene el presentante: que la ley m' 12.161 es mula por enanto facultad tucional tiene crear e dis co o md dos 7 pen el Senado como ha eeurrido en el prenento; que el ESA Ao ns reo dl ariel o e dl ero e dl Ei ql to o E e Ti de e es también ante la enenclón provista Por el art. de de Je ler m° 10.273 que la ampara. Hace luego una serió de consideraciones sobr el particular, reficitndoco en special e la forma de percepón del impuesto (en empecie), as como a la desigualdad de su cobro, a la F—]] ATLANTA tiempo indeterminado, cuyns den" considera" repoguentes
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:248
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