mado en consideración todos y cada uno de los argumentos que las partos aduzcan para sostener la procedencia o improcedencia de la acción entablada, porque ninguna ey se lo ordena, 11 ripio emenmrados Pe 1, Cot Nacen! (rte 26 10,07 de? 7 40. Fido que un deftio an decae le fntunincónaldad de decroto reglamentario, ordenándoss en eomcocacia oviedo ls coman de en tas" ea o le Le eigdo, má os ames E as cuts del Jus La y" Betivo'pur ntemedio del Minutrio al emo, 1e geende al Poder Eecuiro pr dl Minitrio del ramo, TT e remate el dr Pres Pal cotetando y de:
Qu la es improcedente, Que tanto en lo que se refiero a Celacionl erica con inacepaes Hs E iman en Gel, E ei Ben me diia el rechazo de la Gemaráa no" eopecal comiencen Considerando:
1. Que plantenda la Htis en los términos precodentemento relacio:
aceces formadas por el mear e a ly ue AEJOS y qu queno ego:
mentario, que son las que fundamentan (e deciocón de las semas,de Minero que en el concepto expresado se ban abonado, y que en definitiva Cr en esta demanda.
e Jn sostenido en primer rérmino que la lay a 12:161 (art.
0) en ncnsieciona porque la facultad que tene Compro Pre Coeur ualribuciones debo. tener su erigen eaclesiramento en la de Dipstados (ar. 46 de la Const, Nacional), lo que no ha ocurrido en de usó de 1 ey Impeguada dele el memento que ella tuo a erigen m.. hr Te et arte, primer tugme en de Ter Soserrdo e rien de ta ter Arado el momento que la rail con pe qmecóo, vico de forma que atrio la imporvación aalida de feia depuración y or e Canto arena el acts de toda mesón pre Gomandar la anctaridn perseguida. Esa lgtea concieión te impone anto 1a'fata de toda disposición constitucional que autorice la mulidad de 1 Que Ya esgunda vada que cate para decir la articulación re e nde decia ed er freno mado Nidnd'de "na ley determizada, es necesario que quien la deduce ve alo adversamento afeciado por aquilla mediunio una lesión de orden por Esimanial (ver 8. C. Fabs, , 170, p. 188; $ 182, p. 176, ete).
Y dentro de este mo puede vorienero seriamente que el
NAAA
a tendria aor prices de niugene meteraen. MD m TIL. Que otra de Tas impaguaciones articuladas ee besa en la el
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
