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Fallos: 203:94 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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puesto a los Réditos ocasión de ratificar o rectificar su pronínciamiento, oídos los agravics expuestos por la parte, antes de que esta pueda llevar el asunto a la decisión de la justicia (conforme: falto, Cám. Fed. de la Capital: Za Ley, t. 18, pág. 247).

Por ello, se revoca la resolución apelada de fs, 21, con costas. — Adolfo Lascano — Ubaldo Benoi — Alfredo Péres Varas — Jorge García González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de octubre de 1945.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el Min. Fiscal contra el fallo de la Cám.

Fed. de La Plata que declara la competencia de la justicia federal para conocer en la acción de repetición promovida por Juan Pollio contra el Fisco Nacional; y Considerando:

Que el recurso del art. 14 de la ley n° 48 es procedente porque se ha discutido, en el curso del pleito, varias disposiciones de la ley de impu sto a los réditos n' 11.683, T. O., referentes a la procedencia del juicio de repetición y la sentencia en recurso es contraria a la interpretación que de dicha ley ha hecho el representante del Fisco (art. 14, inc. 3", de la ley n' 48). Así se declara.

En cuanto al fondo del asunto, cabe observarse que el contribuyente Pollio, disconforme con la estimación de oficio hecha por la gerencia de réditos, hizo un reclamo u observación que, como lo expresa la Cámara a-quo —fs. 34— "'en ella quedó establecido el criterio de aquél de resistir el pago exigido y, ...que sus defensas fueron desestimadas y se le exigió compulsivamente el pago por la vía de apremio""; que en dicho procedimiento, Pollio pagó bajo formal protesta y reserva del

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-94

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