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Fallos: 203:90 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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a este último. La infracción habría consistido en el acto de decidir una inclusión que, según las autoridades administrativas de la provincia concedente, el concesionario no tenía derecho a hacer. Tomada la decisión tenía que traducirse, como se tradujo, en el agregado del 2 a todas las cuentas del mes. Por consiguiente, imponer a la empresa multa de $ 100 por cada cuenta en la que se cobra el adicional del 2 no es, en realidad, sancionar con multa de ese monto un número de infracciones igual al de cuentas en que el adicional se incluye, sino una multa de un monto que resulta de multiplicar por cien el número de cuentas cobradas por la compañía cada mes. Si se considera que, según lo manifestado a fs. 241 vta., el número de usuarios es no menos de 20.000 la multa impuesta representaría cada mes $ 2.000.000.

Por de pronto el importe de las dos ejecuciones que el Tribunal tiene a sentencia suman ya $ 400.000 y según el informe de fs. 152 vta. y sigtes. hay otra ejecución promovida por $ 452.200. Y a fs. 143 se hace constar que las multas impuestas hasta esa fecha —9 de noviembre de 1943— ascienden a $ 914.900. Ha de tenerse presente que semejante multa, de tan inusitada magnitud no fué determinada por una desobediencia propiamente dicha, ni se puede invocar en su favor que haya mediado contumacia de la compañía. Porque el adicional volvió a cobrarse después de la citada sentencia de la Corte provincial sin que, en conocimiento de la decisión de volver a incluirlo, —comunicada por la compafía el 5 de noviembre—, se le notificara prohibición.

Incluído el adicional en las cuentas del consumo de octubre cobradas en noviembre y en las del consumo de este último mes, cobradas en diciembre, el P. E. provincial dicta el 22 de diciembre el decreto imponiendo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-90

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