DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
En 15 de noviembre de 1937 los Sres. Oscar, Juan Carlos Angel y Héctor Ruggero Milberg vendieron a Juan Eusebio Vales un campo situado en la Prov. de Bs. Aires, por el precio de $ 1.322.400, correspondiendo percibir a cada uno de los vendedores $ 440.800. Gravada tal operación con un impuesto del 6c» pagaron estos últimos al fisco provincial $ 7.934.40, y el comprador los $ 5.289,60, que le correspondían al 4. Percibió así la provincia $ 13.224 por ambos conceptos.
Un año y meses después, Vales se presentó a la justicia ordinaria de la Capital iniciando tres demandas contra los Milberg por rescisión del contrato, devolución del precio y pago de daños y perjuicios. Las tres fueron resueltas en forma favorable al actor, por fallos del 31 de octubre de 1939; y notificados los demandados, consintieron la sentencia de primera instancia.
Así las cosas, el ex-actor y los ex-demandados, litigando unidos esta vez, piden a V. E. que condene a la Prov. de Bs. Aires a devolverles los $ 13.224 percibidos en 1937 por concepto de impuesto. Sostienen que habiendo el juez declarado nula la escritura de compraventa del campó, debe conceptuarse inexistente desde ab-imitio el contrato materia del gravamen.
Planteado así el caso, me sugiere dudas que corresponda a la jurisdicción originaria de la Corte. Se trata de un reclamo sobre devolución de impuestos, que no se funda en la inconstitucionalidad ni la ilegalidad del gravamen, ni emerge de contrato celebrado entre los hoy actores y la provincia.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-96
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