JUAN POLLIO v. DIRECCION GENERAL DEL IM-
PUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado por el Proc.
Fiscal en la interpretación de los arts. 41, 42 y 43 de la ley 11.683 (t. 0.) respecto de la, resolución que, contrariamente a la tesis sustentada por aquél, admite la procedencia de la instancia judicial.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimáento y recursos.
Es procedente la instancia judicial tendiente a obtener la devolución de la suma que, en concepto de impuesto a los réditos, pagó con protesta el contribuyente por haberse desestimado su reclamación contra la estimación de oficio y exigido compulsivamente el pago por vía de apremio, sin que obste a ello la circunstancia de que con posterioridad al pago no haya efectuado gestión administrativa alguna para obtener su repetición.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, noviembre 25 de 1942.
Y Vistos: el presente juicio seguido por Don Juan Pollio contra el Fisco Nacional por repetición, y Considerando :
1) Queel presente juicio de repetición se inicia en base al pago verificado por el contribuyente en el juicio de apremio iniciado por el fisco, pago que se hizo bajo expresa reserva de todos los derechos que le correspondían.
II) Queel art. 42, inciso e) de la ley 11.683, t. o., prevé que se podrá iniciar demanda contenciosa contra el Fisco Nacional ante el juez federal siempre que se cuestione una suma superior a cien pesos : "en los casos de repetición de impuesto"'.
II) Que desde luego al derecho o facultad que concede esta disposición, debe necesariamente correlacionarse la del art. 41, que reglamenta el ejercicio de dicha facultad sometién
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:92
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