Si ello no obstante, la Corte admitiera tener jurisdicción, correspondería desestimar las pretensiones de los actores.
La Prov. de Bs. Aires no ha sido parte en los expedientes materia de fallo; de suerte que mal pudiera invocarse contra ella la existencia de cosa juzgada.
Además, los fallos aludidos declararon una nulidad del contrato que no había sido solicitada por el comprador, quien simplemente pidió la rescisión por aparecer vicios redhibitorios en la cosa vendida.
Agrégase a ello, finalmente, que la parte del impuesto pagada por el comprador puede incluirse razonablemente entre los perjuicios que los vendedores fueron condenados a pagarle, — Bs. Aires, setiembre 11 de 1944. — Juan Alvaree.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de octubre de 1945.
Y vistos los autos: "Vales, Juan Eusebio y otros v. Bs. Aires, la Provincia, sobre repetición de pago" de los que resulta:
Que D. Guillermo N. Viacava, en representación de los Sres. Juan Eusebio Vales, Oscar Milberg, Juan Carlos Angel Milberg y Héctor Ruggero Milberg, todos domiciliados en la Cap. Federal, demanda a la Prov. de Bs. Aires por repetición de $ 13.224 "4 con intereses, costos y costas, fundado en los hechos siguientes.
Por escritura firmada el 15 de noviembre de 1937 ante el escribano de la ciudad de La Plata D. Horacio Martelli Jáuregui, el Sr. Vales compró a los nombrados Sres. Milberg tres fracciones de campo situadas en el
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:97
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