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Fallos: 203:91 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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las multas, notificada del cual la compañía suspende el cobro iniciado (informe de fs. 142 y 143).

Que la forma de determinar el monto de la multa, el importe a que asciende y el carácter y las circunstancias de la infracción que sanciona, hacen de ella una exacción confiscatoria, Tomar como base el número de cuentas para calcular sobre ese número el monto de la multa a imponer puede ser un criterio razonable. Pero no lo es, —tratándose como en este caso de una infracción consumada en un número de casos previsible—, una aplicación de él mediante la cual se puede llegar a un monto como al que aquí se llega, so color de que el importe de la sanción que recae sobre cada cuenta —$ 100— no es excesivo.

Que no está en debate la relación y proporción existentes entre el monto de los gastos que puedan corresponder a la Hidro Eléctrica en cumplimiento de la ley nacional n' 11.110 y el adicional o sobre tasa del 2 que ella fijó a tal efecto a los usuarios de sus servicios.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo concordante del dictamen del Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Rogerro RerertO — AnNToniO Sacanxa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-91

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