fs. 186 el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 183 contra la sentencia dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Tucumán a fs. 170.
Considerando:
En cuanto a la procedencia del recurso:
Que en estos autos se demanda por vía de apremio el pago de multas impuestas a la demandada por el gobierno de la provincia actora que suman la cantidad de $ 233.900 y se ha dictado la sentencia de fs. 170 —contra la cual no hay recurso en el procedimiento local— haciendo lugar a ella. Es, pues, una situación idéntica, salvo en el monto que aquí es mayor, a la que esta Corte contempló y decidió abriendo el recurso, en el juicio letra G. núm. 318, libro TX, 1944 seguido entre las mismas partes, resuelto el 8 de mayo de 1944. En consecuencia el recurso debe también considerarse procedente en este caso y así se declara.
En cuanto al fondo:
Que la apelación se funda en haberse sometido el cobro al procedimiento de apremio sin ley que lo autorice para estos casos, con lo cual se ha violado el derecho de defensa, en que el cobro era de todos modos improcedente porque la supuesta infracción no está penada con multa en la ley provincial 1682, en que no se cometió infracción puesto que la compañía se atuvo a lo sentenciado por la Corte Suprema de Tucumán declarando nulo el decreto que le retiró la autorización para cobrar el adicional del 2, en que hubo delegación irregular de facultades en la imposición de las multas, y en que éstas son irrazonables y confiscatorias (interposición del recurso, testimoniado a fs. 183 y memorial de fs. 238).
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:84
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