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Fallos: 203:81 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En ejercicio de tal facultad, y acogiéndose a ella, la Prov. de Tucumán autorizó a la Cía. Hidroeléctrica de Tucumán, S. A., para aumentar sus tarifas con un adicional del 2 (decreto de junio 9 de 1936, fs. 159 vta.).

Algunos meses después —diciembre 10 de 1936— por ley n' 1682, la Provincia de Tucumán concedió a la expresada compañía el derecho de usar las aguas del río Lules para la producción de energía eléctrica con arreglo a ciertas condiciones, inclusive la de suministrarla al público sujetándose a las tarifas que se le fijaron. El art. 7° de la ley provincial citada, que se refiere a tales tarifas, contiene la siguiente cláusula:

"No está comprendido en las tarifas especificadas en este artículo el aporte que deberá efectuar la compañía en la Caja de Jubilaciones creada por la ley nacional 11.110." Pese a la existencia de tal cláusula, en agosto de 1939 el P. E. provincial ordenó, por decreto, dejara de percibir la compañía ese adicional del 2; mas elevado el caso a la Corte Suprema de Tucumán, ésta anuló el decreto (sentencia del 3 de octubre de 1942, fs. 145), con lo cual la compañía volvió a percibir el 2,.

Poco antes había ocurrido sin embargo una novedad. La ley provincial n' 1921, promulgada el 5 de mayo del mismo año, resolvió, además de una rebaja general de tarifas, este otro punto:

"Déjase sin efecto el párrafo del art. 7 de la ley 1682 que dice: "No está comprendido en las tarifas especificadas en este artículo, el aporte que deberá efectuar la compañía en la Caja de Jubilaciones ereada por la ley nacional 11.110." En ese mismo mes de mayo, o sea, también antes de dictarse fallo por la Corte Provincial, conceptuando la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-81

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