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Fallos: 203:78 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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PROVINCIA DE TUCUMAN v. CIA. HIDROELECTRICA
DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.

Procede el recurso extraordinario fundado en disposiciones de la ley 11.110 y de la Const. Nacional contra la sentencia que, al ordenar la prosecución del apremio promovido por el fisco provincial por valor de $ 233.900 P, ocasiona un gravamen irreparable a la recurrente contra la cual sigue, además, el mismo fisco, otras ejecuciones similares por cantidades aun mayores provenientes de la acumulación de multas que unitariamente sólo alcanzan a 9 100.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 al 19 de la Constitución.

La invocación de la garantía de la defensa en juicio por perseguirse el cobro de multas por vía de apremio sin ly que, a juicio del demandado, establezca dicho proced miento para el cobro de aquéllas, no autoriza a revisar en recurso extraordinario las conclusiones de la sentencia apelada que resuelve lo contrario fundada en una interpretación no arbitraria de las ley..3 locales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Interpretación de normas y actos locales en general.

Son irrevisibles por medio del recurso extraordinario las conclusiones de la sentencia apelada referentes a la cuestión de saber si las leyes locales autorizan o no la imposición de las multas aplicadas por las autoridades administratives a un concesionario de eervicion públicos, y a la determinación del alcance de la sentencia dictada por los tribunales locales en un juicio anterior seguido por la empresa contra el gobierno provincial; con mayor razón si ambos puntos son objeto de otro litigio pendiente de la resolución de la justicia provincial.

MULTAS.
El carácter confiscatorio de las multas puede provenir no solamente de su monto sino también de la falta de relación racional entre éste y la naturaleza y circunstancias

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-78

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