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Fallos: 203:79 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de la infrneción penada; ocurre en el caso de un concesionario de servicios a quien, por considerar que ha incurrido en infracciones independientes y simultáneas, se aplican tantas multas de cien pesos cada una como facturas mensuales ha expedido eon un recargo improcedente según la autoridad administrativa, con el resultado de totalizar así la auma de dos millones de pesos mensuales en concepto de multas sin que haya mediado contumacia de la compañía, pues suspendió el cobro de las facturas tan pronto como le fué notificada la prohibición y la sanción edministrativa.


DICTAMEN DEL PROCUBADOS GIENEBAL
Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario, tan sólo en cuanto el recurrente sostiene haberse cuestionado la validez de disposiciones legales frente a las de una ley nacional, haber sido la sentencia apelada favorable a dicha validez, y comportar ella además una condena incompatible con los preceptos de la Const. Nacional que amparan el derecho de propiedad. Por lo que se refiera a alegadas restricciones del derecho de defensa, que también invoca el recurrente, resulta inadmisible, pues si bien es cierto que el juicio tramitó por el procedimiento de vía de apremio, ello no ha impedido se discutiera ampliamente en autos y fuese materia de fallo, la cuestión de constitucionalidad planteada.

Por lo que respecta al fondo del asunto, discútese la validez de la ley provincial n' 1921 de Tucumán, promulgada el 5 de mayo de 1942 (Bol. Ofic. Prov. de ese día), y de un decreto del P. E. de dicha provincia, fecha 22 de diciembre del mismo año (fs. 2), que multa a la Cía. Hidro Eléctrica de Tucumán S. A. por falta de cumplimiento a su contrato de concesión. Sostiene la parte actora que tanto la ley como el decreto citados

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-79

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