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Fallos: 203:82 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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compañía que la ley 19?1 lesionaba sus derechos, inició nueva demanda ante dicha Corte, tachando de inconstitucional a la expresada ley. En el expediente respectivo, se plantea cuestión federal desde el primer escrito (fs.

30), encontrándose actualmente a fallo (fs. 638); y a él aludí en mi citado dictamen. Fué en este segundo pleito donde pidió la compañía se dictase orden de no innovar, previendo los perjuicios a que daría motivo implantar inmediatamente la rebaja de tarifas; pero el tribunal provincial no hizo lugar a tal pedido (junio 9 de 1942, fs. 39). Resultaba pues, nulo por obra del primer fallo, el decreto de 1939 que ordenó suspender el cobro del 2 adicional; y pendiente de fallo, la validez de la ley 1921 que reprodujo lo que el decreto ordenaba. Entretanto, la compañía estableció el cobro.

Así las cosas, invocando el P. E. la ley 1921 y lo resuelto sobre no innovar, multó a la compañía por haber restablecido dicho aumento sin permiso (decreto del 22 de diciembre de 1942, fs. 2), Tal multa, y muchas otras que se le han acumulado "asta integrar crecidísima suma, da motivo al actual litigio, porque la Prov.

de Tucumán, exigiéndolas por apremio, ha obtenido de la justicia local la sentencia de trance y remate obrante a fs. 170-182, contra la que se trae ahora recurso extraordinario para ante V. E.

Conforme lo expresé a fs. 265, pienso que la Corte solamente podrá por ahora pronunciarse sobre dos cuestiones.

Primera. — Las multas impuestas por aplicación de la ley provincial 1921 ¿son incompatibles con los derechos que pudiera invocar la compañía demandada, emergentes de la ley nacional 11.110 y del fallo dictado por la Corte Suprema de Tucumán el 3 de octubre de 19421

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-82

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