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Fallos: 203:291 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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al vencer el plazo fijado al efecto, y no desde la fecha anterior en que se hizo declaración jurada de los réditos pertenecientes a cierta sucesión en que la contribuyente demandada resultó heredera (1).

FRANCISCO GAMIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, conforme a lo dispuesto en el art. 23 del decreto n? 5153/45, el conocimiento de las infracciones a la ley n? 3959 corresponde originariamente a la autoridad administrativa sin perjuicio de la ulterior intervención de la justicia federal por vía de apelación, contra la sentencia que declara la competencia originaria de la justicia federal (2).


CIA. PLATENSE DE CONSTRUCCIONES SIEMENS

BAUUNION v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesionales, etc.

Hállase sujeta al impuesto a los réditos la suma percibida por una sociedad radicada en la República con motivo de los trabajos de supervisión de una obra realizados ocasionalmente en el extranjero por encargo de una compañía domiciliada en otro país.

7 (1) 23 de noviembre de 1945. Fallos: 187, 637; 198, 446. En la misma fecha fueron resueltos en igual sentido las causas seguidas contra Laura M. Arrozagaray de Curo y Dora S. Arrozagaray Ochoa.

2) 23 de noviembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-291

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