tar impuesto nacional la parte que según el dictamen aludido estaba constituída por bienes radicados en jurisdicción de la Nación. En esa oportunidad agregaron que liquidaban de ese modo ""sujetándose a los precedentes que se siguen en esta Capital después del fallo de la Cámara ?' en la testamentaría Barolo"?, pero dejando constancia de que "se proponen hacer la cuestión ante los tribunales de La Plata sosteniendo que no debe pagarse ningún impuesto en la Provincia" y si en definitiva así se declarase se comprometen "a verificar el pago adicional que corresponda en esta Capital" fs. 152).
Que el Consejo de Educación aceptó la distinción y, en lo que respecta a las acciones del causante en la sociedad "Seré e hijos"", sólo cobró impuesto sobre la parte proporcional que según el dictamen corresponde a aquellos bienes constitutivos de su capital que están radicados en jurisdicción nacional (fs. 155).
Que como consecuencia de la actitud adoptada, al concurrir los herederos a la Prov. de Bs. Aires para abonar el impuesto sucesorio sobre los bienes situados en jurisdicción de ella pagaron bajo protesta el correspondiente a la parte proporcional del valor de las acciones, sosteniendo que era ilegal e inconstitucional fs. 350).
Que de lo precedentemente expuesto resulta: 1" haber tomado los herederos voluntaria y espontáneamente la decisión de no pagar impuesto sucesorio nacional sobre el íntegro valor de las acciones; ? haber traído ello como consecuencia que la Prov. de Bs. Aires ante cuyas autoridades se exteriorizó, mediante constancias constituidas por iniciativa de los actores, una transmisión de bienes situados en su jurisdicción y excluídos de la liquidación del impuesto nacional, cobrara a los
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:288
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